POLÍTICA DE GESTIÓN DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN DE GRUPO CASTROSUA
Este canal se implanta bajo las consideraciones de la Ley 2/2023 de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Conforme a esta norma, se determinan los requisitos mínimos que debe cumplir
la organización de Grupo CASTROSUA. en relación con el Sistema Interno de
Información (canal ético o de control interno).
1.- RESPONSABLES Y GESTORES DEL CANAL
Como persona Responsable del canal, se ha designado por parte del órgano de
administración un órgano colegiado compuesto por:
- D. Fco. Javier Rodríguez Vilela.
- D. José Antonio Romarís Ferreiro (delegado)
- Dña. María del Carmen Fajo González.
El medio preferente de información es la siguiente dirección de correo
electrónico:
castrosuacanaldenuncias@advgrupo.com
La gestión de este canal será respetuosa en cuanto a la confidencialidad de la
identidad del informante y otros datos que merezcan tal consideración, de
conformidad a los artículos 5 y 9 de la Ley 2/2023, si bien, se admite la recepción
de información trasladada de forma anónima.
En el caso de que se prefiera trasladar información de manera oral, esta podrá
hacerse en la persona de D./Dña. José Antonio Romarís Ferreiro. Esta reunión tendrá lugar en un plazo máximo de 7 días, desde su solicitud. No obstante, se advierte que toda comunicación oral deberá ser grabada o documentada en un
acta que será firmada por el informante.
De igual modo, también es un medio aceptado de trasladar información el envío de correo postal, a la persona de D./Dña. José Antonio Romarís Ferreiro en la dirección de la empresa.
2.- EL INFORMANTE Y SU PROTECCIÓN
2.1 ¿Cuándo se protegerá al informante?
Se protegerá al informante siempre que la comunicación o información trasladada se englobe dentro del ámbito material de aplicación objetivo de la
Ley 2/2023:
- Contratación pública.
- Servicios, productos y mercados financieros.
- Seguridad de los productos y conformidad.
- Seguridad del transporte.
- Protección del medio ambiente.
- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de
los animales. - Salud pública.
- Protección de los consumidores.
- Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las
redes y los sistemas de información. - Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
2.2 ¿Que exluye la Ley de su ámbito de protección?
De conformidad a lo dispuesto en los arts. 18 y 35 de la Ley 2/2023, se enumeran los supuestos no amparados de protección al denunciante:
- Los hechos comunicados carecen de toda verosimilitud o fundamento.
- Los hechos no son constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico, de conformidad con en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
- Conflictos interpersonales.
- Hechos que sólo afectan al informante.
- Informaciones que ya están disponibles para el público.
- Meros rumores.
- Informaciones que no aporten nada nuevo o significativo a una denuncia anterior.
- Información obtenida mediante la comisión de un delito. En este supuesto, además, deberán remitirse con carácter inmediato los hechos constitutivos
de delito a la Fiscalía.
2.3 Represalias
Una de las finalidades que persigue la Ley 2/2023 es la protección adecuada frente a posibles represalias, para fortalecer así la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Por ello, la Ley 2/2023 en su articulo 36 determina lo siguiente:
“Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.”
¿Qué tiene la consideración de represalia?
- Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
- Se consideran represalias las que se adopten en forma de:
-
Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación
anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro
del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación. -
Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
-
Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o
profesional. -
Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
-
Denegación o anulación de una licencia o permiso.
-
Denegación de formación.
-
Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
-
2.4 Protección de datos personales
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales (LOPDPGDD).
El Sistema Interno de Información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el articulo 9.2. g) del RGPD, según dispone el articulo 30.5 de la Ley 2/2023.
En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el articulo 32 de la LOPDPGDD.
3.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
3.1 Al respecto de la información trasladada, el informante tiene derecho a conocer los siguientes principios de actuación:
- Las denuncias serán tratadas con absoluta Confidencialidad.
- No se facilitará la identidad del denunciante salvo a la autoridad competente, en los casos legalmente previstos.
- No se desechará la investigación de denuncias anónimas.
- Se garantizará el derecho al honor de la persona denunciada.
- Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, está tipificado con sanción muy grave1 y puede ser constitutiva de delito de injurias o calumnias.
- El Ministerio de Justicia proveerá, también un canal alternativo, externo y público2 donde también podrán trasladarse las denuncias.
- El informante tiene los derechos de protección garantizados por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entre ellos el derecho a medidas de apoyo y de protección frente a represalias.
3.1 Por lo que respecta a la tramitación de la información, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley 2/2023, seguirá los siguientes pasos:
- Se emitirá un acuse de recibo al informante en un plazo no superior a 7 días naturales.
- Se procederá a informar de sus derechos, entre ellos los relativos a la protección de datos personales.
- En el caso de recibirse la información a través del correo electrónico designado, la información será, a su vez, trasladada a la Encargada de cumplimiento, previo filtrado de los datos protegidos por confidencialidad de conformidad a la Ley 2/2023.
- La resolución de la investigación se llevará en plazo no superior a 3 meses, prorrogables por otros tres meses en casos de suma complejidad.
- En caso de que la información trasladada se refiera a hechos constitutivos de delito, se dará traslado de ella a la autoridad competente.
Santiago de Compostela, 28 diciembre de 2023.